Modificaciones en el impuesto a las ganancias . Ley 27617
1- Se eleva a $ 150.000 (brutos) el piso a partir del cual los
trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto.
2- Se delega en el Poder Ejecutivo la determinación del monto de una
deducción especial para aquellos/as trabajadores cuya remuneración bruta
mensual se encuentre entre $150.000 y $173.000
3- Se encontrará exento el sueldo anual complementario para aquellos
trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000.
4- Se establece una exención a los importes percibidos en concepto de bono por
productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban
remuneraciones brutas de hasta $300.00, con un tope equivalente al 40% de la
ganancia no imponible.
5- Se podrá deducir como carga de familia al conviviente.
6- Le deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementará en una vez cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
7- La deducción específica para jubilados y pensionados se incrementa al
importe que resulte de la sumatoria de
8 haberes mínimos garantizados siempre que:
a.
NO perciban y/u obtengan ingresos de distinta
naturaleza y,
b.
NO se encuentren obligados a tributar el
Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja
exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
8- Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean
abonados por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije
el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el
importe efectivamente abonado, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no
imponible.
9 –Se exime el impuesto del reintegro
que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín
materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad, y la provisión que
realice de herramientas educativas, hasta el
límite equivalente al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.
10- En materia de salud, se prorrogan
hasta el 30/9/2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones
devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas
extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en
virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.
Las presentes disposiciones
serán de aplicación para el período fiscal iniciado el 1/1/2021.
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