ARBA - Régimen de Facilidades de Pago

10/05/2021

 ARBA Resolución normativa Nº11/2021

Establece desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.

Beneficios

Para formalizar su acogimiento al régimen previsto en la presente los agentes de recaudación deberán haber presentado, a esa fecha, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.

El acogimiento al régimen establecido en esta Resolución -bajo cualquiera de las modalidades de pago previstas- implicará el otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el agente de recaudación, según la fecha en que se realice el acogimiento, de acuerdo a lo siguiente:

Percepciones y retenciones no realizadas:

  • Cuando el acogimiento se realice entre el 10 de mayo de 2021 y el 4 de julio de 2021, ambas fechas inclusive:
    • Segmento 1: 90% de condonación de recargos y multas.
    • Segmento 2: 80% de condonación de recargos y multas.
    • Segmento 3: 70% de condonación de recargos y multas.
    • Segmento 4: 10% de condonación de recargos y multas.
    • Cuando el acogimiento se realice entre el 5 de julio de 2021 y el 5 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive:
      • Segmento 1: 70% de condonación de recargos y multas.
      • Segmento 2: 60% de condonación de recargos y multas.
      • Segmento 3: 50% de condonación de recargos y multas.
      • Segmento 4: 10% de condonación de recargos y multas.
      • Cuando el Acogimiento se realice entre el 6 de septiembre de 2021 y el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive:
        • Segmento 1: 50% de condonación de recargos y multas.
        • Segmento 2: 40% de condonación de recargos y multas.
        • Segmento 3: 30% de condonación de recargos y multas
        • Segmento 4: 10% de condonación de recargos y multas.

 

Percepciones y retenciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término:

  • Cuando el acogimiento se realice entre el 10 de mayo de 2021 y el 4 de julio de 2021, ambas fechas inclusive:
    • Segmento 1: 90% de condonación de recargos.
    • Segmento 2: 80% de condonación de recargos.
    • Segmento 3: 70% de condonación de recargos.
    • Segmento 4: 10% de condonación de recargos.
    • Cuando el acogimiento se realice entre el 5 de julio de 2021 y el 5 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive:
      • Segmento 1: 70% de condonación de recargos.
      • Segmento 2: 60% de condonación de recargos.
      • Segmento 3: 50% de condonación de recargos.
      • Segmento 4: 10% de condonación de recargos.

 

  • Cuando el Acogimiento se realice entre el 6 de septiembre de 2021 y el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive:
    • Segmento 1: 50% de condonación de recargos.
    • Segmento 2: 40% de condonación de recargos.
    • Segmento 3: 30% de condonación de recargos.
    • Segmento 4: 10% de condonación de recargos.

Los beneficios previstos en este caso en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda regularizada.

 

Deudas comprendidas y excluidas

Los agentes de recaudación o sus responsables solidarios podrán regularizar las siguientes obligaciones:

  • Deudas por los gravámenes mencionados que hayan omitido retener y/o percibir, y/o que hayan retenido y/o percibido y no ingresado o ingresado fuera de término; devengadas al 31 de diciembre de 2020, inclusive.
  • Deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas; de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
  • Deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; sus intereses, recargos y multas; posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha de devengamiento.

También quedan comprendidas las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ARBA.

Se encuentran excluidas:

  • Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

Deudas reclamadas en juicio. Deudas incluidas en planes de pago caducos.

En oportunidad de formular el acogimiento al régimen previsto, tratándose de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente deberá reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se entiende que la misma comprende, exclusivamente, los conceptos reclamados liquidados de conformidad a lo previsto en el régimen establecido en esta Resolución.

Asimismo, será condición para acceder a este régimen que el apoderado fiscal haya comunicado a ARBA la efectiva regularización de sus honorarios y el importe de los mismos.

La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales. En oportunidad de formularse acogimiento al presente régimen tratándose planes de pago caducos, el agente deberá regularizar el importe total de su deuda.



Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

Contactanos

Cualquier consulta no dudes en contactarte con nosotros.

Tu consulta fue enviada!
Te estaremos contactando a la brevedad, muchas gracias.
SE PRODUJO UN ERROR AL ENVIAR EL CORREO!.
Intente nuevamente




Nuestras oficinas

Reconquista 656, Piso 8, Dpto. B.
C.A.B.A

Tel: (+54 11) 4314-8868 / 9466
(+54 11) 4294-1576


Almirante Solier 509,
Villa Sarmiento, Morón.

Tel: (+54 11) 4040-3896