ARBA Resolución normativa Nº11/2021
Establece desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.
Beneficios
Para formalizar su acogimiento al régimen previsto en la presente los agentes de recaudación deberán haber presentado, a esa fecha, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.
El acogimiento al régimen establecido en esta Resolución -bajo cualquiera de las modalidades de pago previstas- implicará el otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el agente de recaudación, según la fecha en que se realice el acogimiento, de acuerdo a lo siguiente:
Percepciones y retenciones no realizadas:
Percepciones y retenciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término:
Los beneficios previstos en este caso en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda regularizada.
Deudas comprendidas y excluidas
Los agentes de recaudación o sus responsables solidarios podrán regularizar las siguientes obligaciones:
Las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha de devengamiento.
También quedan comprendidas las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ARBA.
Se encuentran excluidas:
Deudas reclamadas en juicio. Deudas incluidas en planes de pago caducos.
En oportunidad de formular el acogimiento al régimen previsto, tratándose de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente deberá reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se entiende que la misma comprende, exclusivamente, los conceptos reclamados liquidados de conformidad a lo previsto en el régimen establecido en esta Resolución.
Asimismo, será condición para acceder a este régimen que el apoderado fiscal haya comunicado a ARBA la efectiva regularización de sus honorarios y el importe de los mismos.
La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales. En oportunidad de formularse acogimiento al presente régimen tratándose planes de pago caducos, el agente deberá regularizar el importe total de su deuda.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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