CABA – Alivio para Empleadores del Sector Gastronómico

06/07/2021

Mediante la Resolución (MDEPGC) 125/21 se crea el “Programa de Asistencia al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires”, que consistirá en el otorgamiento de una asistencia económica a empleadores encuadrados en la nómina de actividades detalladas en el Anexo I de la mencionada norma, dirigida a solventar de modo parcial y por única vez el pago de las remuneraciones de los trabajadores que de ellos dependan.

La adhesión se realizará a través de la plataforma de trámites a distancia a la cual podrá acceder por el  siguiente link: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad desde el 7 de junio hasta el día 15 de julio del corriente. El mencionado trámite es gratuito y no se requerirá de intermediarios ni de gestores para su realización.

El beneficio se extenderá por el término de un (1) mes. La suma percibida  deberá ser imputada al pago a cuenta de las remuneraciones del mes siguiente a la percepción de dicha suma, siempre que el plazo necesario para efectuar la correspondiente liquidación de haberes lo permita. En su defecto, deberá imputarse al pago a cuenta de la remuneración del mes subsiguiente.

Se aclara que la asistencia otorgada no es incompatible con otras políticas de asistencia económica implementadas por el Gobierno Nacional o por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que pueda percibir el empleador del sector gastronómico.

Adicionalmente, a través de la Resolución (SSTIYC) 525/21, rectificada por la Resolución (SSTIYC) 546/21, se aprueban los mecanismos de implementación del mencionado Programa incluyendo la norma los siguientes anexos:

Anexo I – Marco General del Programa de Asistencia Económica al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Anexo I

Anexo II – Procedimiento Administrativo para la Solicitud de Asistencia Económica. Anexo II

Anexo III – Declaración Jurada para la Solicitud de Adhesión. Anexo III

Por último, la Resolución (SSTIYC) 568/21 introduce modificaciones al procedimiento administrativo para la solicitud de la asistencia económica a los efectos de incluir a los empleadores que no tengan un periodo de actividad comparable a los fines de determinar la variación en su facturación en términos reales.

Se establece que el plazo para la adhesión se extiende desde el 11 de junio de 2021 hasta las 23.59 hs del día 15 de julio de 2021, inclusive.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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