PROYECTO DE LEY DE CONDONACIÓN DE DEUDAS Y AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA DE LA LEY 27541

24/09/2021

 A continuación detallamos las principales características del nuevo proyecto de Moratoria. 

1- Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/08/2021 de:

 

a)       Instituciones religiosas y Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social entre otras; y Entidades que conforman el sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

b)       MiPYMES y personas humanas y sucesiones indivisas cuyas deudas líquidas y exigibles al 31-18-2021 sean inferiores a $100.000.

 

2-  La condonación del punto anterior no incluye:

a)       Aportes y contribuciones a las Obras Sociales.

b)       ART

c)       Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.

 

3- Se extiende la moratoria Ley 27.541 desde el 01/08/2020 al 31/08/2021.- Incluye la re.financiación de planes de pagos vigentes y deudas de planes caducos.

Se condonan la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios, en el importe que por el total de intereses supere el 10% del capital adeudado. Incluye intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros.


4- Se suspenden las acciones penales tributarias y penales tributarias aduaneras en curso y se interrumpe la prescripción penal respecto de los autores/coautores y participes del presunto delito. Siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

La cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera.

5- La liberación de multas y demás sanciones por infracciones entre el 1/08/2020 y el 31/08/2021 que no se encuentren firmes ni abonadas operará cuando con anterioridad a la fecha que finalice el plazo para el acogimiento se haya cumplido o se cumpla con la obligación formal. Y siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31/08/2021.

 

6-  Los planes de facilidades de pago serán:

    a) MiPymes, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.

a.1 Seguridad social y retenciones o percepciones impositivas y de seguridad social: 36 Cuotas.

a. 2 Restantes obligaciones: 60 cuotas.

a. 3 Podrá contener un pago a cuenta.

a. 4 Caduca con la falta de pago de hasta 6 cuotas.

             


             b) Resto de los contribuyentes:

b.1 Seguridad social y retenciones o percepciones impositivas y de seguridad social: 6 Cuotas.

b. 2 Restantes obligaciones: 12 cuotas.

b. 3 Tendrá pago a cuenta.

b. 4 Caduca con la falta de pago de hasta 1 cuota y:

b. 5 Por la distribución de dividendos desde la entrada en vigencia de la presente norma y por 24 meses siguientes.

b. 6 Por el acceso al Mercado único y Libre de Cambios (MULC) para pagos de beneficios a sociedades o cualquier otro beneficiario que revista la condición de vinculados. desde la entrada en vigencia de la presente norma y por 24 meses siguientes.

b.7 Por la compra de activos financieros en el exterior y por quienes posean por lo menos el 30 % del capital social- desde la entrada en vigencia de la presente norma y por 24 meses siguientes.


      c). Para entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y entes de los inc. B), e) f) g) y I) del artículo 26. 120 cuota


      7- La primera cuota vencerá el 16-11-2021.-


      8- Es importante contar con el certificado MiPyme al momento de adhesión al régimen. Aquellas MiPymes que no cuentan que el mismo podrán adherirse de manera condicional, siempre que lo obtengan y lo tramiten hasta el 31/10/2021 inclusive.

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