A continuación detallamos las principales características del nuevo proyecto de Moratoria.
1- Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/08/2021 de:
a)
Instituciones religiosas y Asociaciones, fundaciones y
entidades civiles de asistencia social entre otras; y Entidades que conforman el sistema Nacional de
Bomberos Voluntarios.
b)
MiPYMES y
personas humanas y sucesiones indivisas cuyas deudas líquidas y exigibles al
31-18-2021 sean inferiores a $100.000.
2- La condonación
del punto anterior no incluye:
a) Aportes y contribuciones a las Obras Sociales.
b) ART
c) Las retenciones y percepciones impositivas por
cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.
3- Se extiende la moratoria Ley 27.541 desde el 01/08/2020 al 31/08/2021.- Incluye la re.financiación de planes de pagos vigentes y deudas de planes caducos.
Se condonan la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios, en el importe que por el total de intereses supere el 10% del capital adeudado. Incluye intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros.
La
cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades
de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera,
en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual
efecto producirá respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
La
caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal
tributaria o aduanera.
5- La liberación de
multas y demás sanciones por infracciones entre el 1/08/2020 y el 31/08/2021
que no se encuentren firmes ni abonadas operará cuando con anterioridad a la
fecha que finalice el plazo para el acogimiento se haya cumplido o se cumpla
con la obligación formal. Y siempre que la falta haya sido cometida con
anterioridad al 31/08/2021.
6- Los planes de
facilidades de pago serán:
a) MiPymes, entidades sin fines de lucro y
personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños
contribuyentes.
a.1 Seguridad
social y retenciones o percepciones impositivas y de seguridad social: 36
Cuotas.
a. 2 Restantes
obligaciones: 60 cuotas.
a. 3 Podrá
contener un pago a cuenta.
a. 4 Caduca con la falta de pago de
hasta 6 cuotas.
b)
Resto de los contribuyentes:
b.1 Seguridad
social y retenciones o percepciones impositivas y de seguridad social: 6 Cuotas.
b. 2 Restantes
obligaciones: 12 cuotas.
b. 3 Tendrá pago
a cuenta.
b. 4 Caduca con
la falta de pago de hasta 1 cuota y:
b. 5 Por la
distribución de dividendos desde la entrada en vigencia de la presente norma y
por 24 meses siguientes.
b. 6 Por el
acceso al Mercado único y Libre de Cambios (MULC) para pagos de beneficios a
sociedades o cualquier otro beneficiario que revista la condición de
vinculados. desde la entrada en vigencia de la presente norma y por 24 meses
siguientes.
b.7 Por la compra de activos financieros en el exterior y por quienes posean por lo menos el 30 % del capital social- desde la entrada en vigencia de la presente norma y por 24 meses siguientes.
c). Para entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y entes de los inc. B), e) f) g) y I) del artículo 26. 120 cuota
7- La primera cuota vencerá el 16-11-2021.-
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