TRATAMIENTO DE LAS CRIPTOMONEDAS EN BIENES PERSONALES

03/08/2022

La AFIP a través del Dictamen (DI ALIR) 2/2022 concluyó que las criptomonedas constituyen una nueva clase de activo financiero, no tradicional, que se basa en la tecnología blockchain, tratándose de un bien homogéneo y fungible en los términos del art. 232 del Código Civil y Comercial.

De este modo el fisco entiende que el encuadre de tales activos, cumplen las condiciones de un bien alcanzado en el Impuesto sobre los Bienes Personales conforme los art. 19, inciso j y el art. 22 inc. h de la ley del gravamen.

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