Ponemos a disposición las principales novedades, respecto de los salarios y contribuciones con destino al SIPA que se devenguen durante el mes de junio de 2020:
Plazo para su inscripción - desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020-. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 4746
Para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO): - Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020. Mi apreciación personal, que información tomará la Administración para aquellos empleadores que se encuentran utilizando el artículo 223 de la Ley de CCT, dado que los mismos se informan como no remunerativos en la DJ 931. - Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM; - La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO): - Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020. - Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM; - La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
Contribuciones patronales al SIPA Las empresas afectadas en forma crítica gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas.
Condiciones de admisibilidad
- Para admitir el beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. - Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario. - Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000. - Se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo. - Para las empresas de más de 800, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%. Crédito a tasa cero Se extiende el plazo para adherirse hasta el 31 de julio de 2020.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional) 1133/2020