Quedan exentas del impuesto a las ganancias (L. 20628, t.o. por D. 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de setiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por decreto 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
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