PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

28/07/2020

El Poder Ejecutivo incorpora al Programa ATP los créditos a tasa subsidiada para empresas que den cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19.
c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
El crédito a tasa subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil, y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante.
La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.
La Administración Federal de Ingresos Públicos proporcionará a las entidades financieras, a través del Banco Central de la República Argentina, la lista de los sujetos elegibles para estos créditos. 


Así mismo, se extienden los beneficios de:

a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.


   DECRETO 621/2020. Vigencia de las modificaciones: Desde el 27/7/2020.   

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