Novedades 29/07/2020

29/07/2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros establece precisiones sobre las condiciones que regirán a partir de julio para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020.
En tal sentido mencionamos:
• Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre para los créditos a tasa cero.
• Sobre el salario complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se establece como condición de admisibilidad que las empresas hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%), comparando junio 2019 con junio 2020.
• Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020.
• Se mantiene la exclusión de los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a los $ 140.000
• Establece precisiones en caso de pluriempleo
• Contribuciones patronales destinadas al SIPA dependiendo de la variación nominal de facturación interanual negativa.
• Crédito a tasa subsidiada: para empresas con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio 2019 con junio 2020.
• La tasa de interés, que serán bonificados por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependerá del nivel de facturación interanual.
• No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. 

 DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional) 1343/2020


CORONAVIRUS: CONTINÚA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del 30 de julio de 2020.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 624/2020

DICTAMEN DE MAYORÍA

Acercamos el Dictamen de mayoría del proyecto de ley que amplía la Moratoria. El mismo será tratado el próximo viernes en la Sesión de Diputados.
Recordamos que en dicho proyecto se establece:
- La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
- Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
-Se podrán incluir obligaciones vencidas al 30/6/2020.
- No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
- Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
- La cantidad de cuotas podrá ser de 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (Tasa BADLAR en moneda nacional en Bancos Privados a partir de la 7ma cuota).
- La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020 y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.
- Se incorporan beneficios para contribuyentes cumplidores, según el tipo de contribuyente de que se trate:
* Monotributistas: Exención del componente impositivo conforme de hasta 6 cuotas mensuales según la categoría del contribuyente. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500).
* Contribuyentes del impuesto a las Ganancias: Incremento de la deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas. Las MiPyMEs podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación de un bien o conforme un régimen establecido en la propia ley.
Luego del tratamiento en la cámara de Diputados, pasará para su tratamiento en la Cámara de Senadores.
 

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