RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO
Concepto.
Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de
obras o prestación de servicios, sea
efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en
lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador,
mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Derechos y obligaciones. Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de
los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la
modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían
o percibirían bajo la modalidad presencial.
Jornada laboral. La
jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de
trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.
Las plataformas y/o software utilizados por el
empleador a los fines específicos del teletrabajo, deberán desarrollarse de
modo acorde a la jornada laboral establecida impida la conexión fuera de la
misma.
Derecho a la desconexión digital. La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá
derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o
tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y
durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de
este derecho.
El empleador no podrá exigir a la persona que
trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún
medio, fuera de la jornada laboral.
Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten
tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores
de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan
con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán
derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a
interrumpir la jornada.
Voluntariedad. El
traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de
teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser
voluntario y prestado por escrito.
Reversibilidad. El
consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial
para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en
cualquier momento de la relación.
Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y
software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño
de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación
de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de
la persona que trabaja.
La persona que trabaja será responsable por el
correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo
provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por
personas ajenas a la relación o contrato de trabajo.
Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá
derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de
servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que
se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del
impuesto a las ganancias.
Capacitación. El
empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en
nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma
virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta
modalidad laboral.
Derechos colectivos. Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo,
gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la
representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma
presencial.
Sistema de Control y Derecho a la Intimidad. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e
informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación
sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la
modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.
Contratación personas extranjeras: En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el
país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los
convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán
establecer un tope máximo para estas contrataciones.
Aplicación:
A los 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período
de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Ley 27555 . Fecha: 30/07/2020.-
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