SRT - COVIX 19

14/04/2020

Debido a la problemática situación ocasionada por el Coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto de necesidad y urgencia N° 367/ 2020 con vigencia el 14/04/2020.

A continuación se resumen las principales consideraciones que se establecen:

❗ El COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad profesional no listada para todas las actividades esenciales determinadas por el Gobierno Nacional, mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.​​​​​​​​​​​​​​​​​

❗ Respecto a los trabajadores de la salud, se considerará que el COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la actividad desarrollada, salvo prueba en contrario. Dicha presunción estará vigente hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública sanitaria dispuesta desde el día 12/ 03/ 2020 por el término de un año.​​​​​​​

❗ La Comisión Médica Central será la encargada de determinar el carácter profesional del COVID-19 y la relación de causalidad directa e inmediata entre la patología y el trabajo realizado.​​​​​​​

❗  Las ART al tomar conocimiento de la denuncia junto a la confirmación del diagnóstico otorgarán las prestaciones de la Ley 24.557 y normas complementarias.​​​​​​​

❗Las mencionadas prestaciones serán financiadas por el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), hasta 60 días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio.​​​​​​​​​​​​​​

❗ El DNU se aplicará a contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del día 20/ 03/ 2020.

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