Debido a la problemática situación ocasionada por el Coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto de necesidad y urgencia N° 367/ 2020 con vigencia el 14/04/2020.
A continuación se resumen las principales consideraciones que se establecen:
❗ El COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad profesional no listada para todas las actividades esenciales determinadas por el Gobierno Nacional, mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
❗ Respecto a los trabajadores de la salud, se considerará que el COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la actividad desarrollada, salvo prueba en contrario. Dicha presunción estará vigente hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública sanitaria dispuesta desde el día 12/ 03/ 2020 por el término de un año.
❗ La Comisión Médica Central será la encargada de determinar el carácter profesional del COVID-19 y la relación de causalidad directa e inmediata entre la patología y el trabajo realizado.
❗ Las ART al tomar conocimiento de la denuncia junto a la confirmación del diagnóstico otorgarán las prestaciones de la Ley 24.557 y normas complementarias.
❗Las mencionadas prestaciones serán financiadas por el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), hasta 60 días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
❗ El DNU se aplicará a contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del día 20/ 03/ 2020.
Cualquier consulta no dudes en contactarte con nosotros.