Moratoria ampliada

18/09/2020

LEY 27562  // RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4816 

- Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
- No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.

* Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes:

- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha de adhesión.

- “Condicionales”: aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen.

- Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras.

-Pequeños Contribuyentes: Son las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales.

- Demás contribuyentes no mencionados precedentemente.

- Quedan excluidos aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.

- Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.



* Tipos de planes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, “Condicionales” y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cutas para las restantes obligaciones.
- Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
- Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
* Pago a cuenta:
- No deberán ingresar pago a cuenta las micro empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas
- Las Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
- Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
- Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.
* Ingreso de las cuotas:
La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
* Interés de financiamiento:
Será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR
*Caducidad por falta de pago:
La caducidad del plan por falta de pago de las cuotas dependerá del tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones.


- La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.

 

* Para adherir a la moratoria se deberán tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrónico.
* Para realizar la adhesión al régimen se deberá ingresar a:
- Sistema de Cuentas Tributarias: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales mediante la “Compensación”.
- Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera mediante la “Compensación”.
- “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante el pago al contado o a través de planes de facilidades de pago.


- Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas. Los mismos consisten en:
* Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.

 

a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500).


* Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
* Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/8/2020.



*Dispensa de denuncia penal:
La AFIP no realizará la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusión del presente régimen.


* Activos financieros en el exterior:
Se establecen las pautas para determinar la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26/8/2020 y con relación al requisito de repatriación de al menos el 30% del producido de los activos financieros se establece que:
- Los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26/8/2020.
- El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.
*Régimen de información:
Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020 y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación -dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541- deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha.



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