1)La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de Economía del Conocimiento, que promueve mediante incentivos fiscales, hasta el año 2029, a las empresas y emprendedores en el diseño, adaptación y desarrollo de producción software y servicios afines a las nuevas tecnologías.
1) Se establece que pueden acceder al beneficio aquellas
personas jurídicas que tengan todas sus obligaciones fiscales, laborales y
gremiales, entre otras al día, con certificado de libre deuda que lo acredite.
2) Para la inscripción se debe acreditar que:
a)
El 70% de la facturación total del último año se genere a
partir de las actividades promovidas; Si es el primer año puede igualmente
cumplimentar su inscripción cumplimentando los requisitos pertinentes.
b)
Se debe reunir 2 de los siguientes requisitos:
1.
Realización de mejoras continuas en la calidad de sus
servicios, productos /o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida
aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.
2.
Acreditar la realización de inversiones en:
a. Capacitación a los empleados y/o destinatarios en general relacionada
con la economía del conocimientos de por lo menos, 1% para las micro empresas,
2% para las pequeñas y medianas y 5% para las grandes, respecto a la masa
salarial del último año; o
b.
Investigación y desarrollo del 1% para las micro empresas, 2% para las pequeñas
y medianas y 3% para las grandes, respecto de la facturación total del último
año.
c) Acreditar la
realización de exportaciones, 4% para las micro empresas, 10% para las pequeñas
y medianas y 13% para las grandes empresas, respecto de la facturación del
último año.
3)
Cada dos años se debe revalidar la inscripción.
4)
Queda excluida la actividad de autodesarrollo, que es el realizado para uso
propio o para empresas vinculadas societaria y/o económicamente.
5)
Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito
fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que se
hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas de seguridad social ,
respecto de los empleados debidamente registrados afectados a las actividades
promovidas. En determinadas circunstancias se puede incrementar al 80%
6)
Respecto al Impuesto a las ganancias, se establece un esquema de reducción del
60% para las micro y pequeñas empresas, 40% para las medianas y 20% para las
grandes.
7)
Los beneficiarios que exporten no serán sujetos pasibles de retenciones y
percepciones del I.V.A.
8)
Se limitan la actividad de servicios profesionales.
El texto completo en el siguiente link:
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