La RG (AFIP) 4003 establece que serán deducibles de la base de
liquidación del Impuesto a las Ganancias a cargo de los empleadores, “los
gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso
exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser
provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud
de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.
Por lo expuesto, y a raíz de la situación particular que se vive en el marco de la pandemia, entendemos que los empleados podrán cargar en el SIRADIG el detalle de los gastos incurridos durante el año, referidos al servicio de internet e incluso la compra de equipamiento (computadoras, impresoras, toner, etc.), cuando los mismos estuvieran a su cargo y no hubieran sido reintegrados por el empleador.
Fuente: MR Consultores.
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