Extiende hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive:
La eximición establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y su complementaria, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.
La asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y su complementaria.
La utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y su complementaria.
Extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de
la traba de medidas cautelares prevista en el artículo 20 de la Resolución
General N° 4.557, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos
que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Asimismo extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la
suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal establecida por el
artículo 1° de la Resolución General N° 4.730, sus modificatorias y
complementarias.
Extendiende hasta el día 2 de noviembre de 2020, la suspensión dispuesta en
el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, del
procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a
55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Por otro lado extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la
Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la
consideración del mes de octubre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo
para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto
N° 1/2010.
Se establece que el CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN, emitido por la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, será admitido como un
documento complementario de aquellos que son requeridos a las ciudadanas y a
los ciudadanos al momento de gestionar algún beneficio ante la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN se otorgará exclusivamente a
aquellas personas cuyo nacimiento hubiera ocurrido en el país y de las cuales
no obren registros de identificación alguna.
Dicha registración permitirá proveer acompañamiento y asistencia a aquellas personas que así lo requieran, a fin de completar su proceso identificatorio y a obtener, oportunamente y de corresponder, el Documento Nacional de Identidad.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
PROGRAMA PREVIAJE:
El Ministerio de Turismo anunció que se extenderá
hasta el 15 de noviembre el plazo establecido para la compra de servicios
turísticos para viajar en enero y febrero de 2021 y que quieran acceder a los
reintegros previstos en el programa.
Recordamos que el plazo original para viajes a realizar en enero y febrero de
2021 vencía el próximo 31 de octubre.
Cualquier consulta no dudes en contactarte con nosotros.