ATP (Programa Asistencia al Trabajo y la Producción) - Transformación del crédito en Subsidio.

03/11/2020

ATP (Programa Asistencia al Trabajo y la Producción) - Transformación del crédito en Subsidio.

 

El decreto 621/2020 (BO 27/7/2020) prevee que para el caso en que los empleadores que tuvieren acceso al préstamo a tasa subsidiada y cumplieren con ciertas metas de sostenimiento y/o creación de empleo, a definir por la Jefatura de Gabinete de Ministros, podían “transformar” dicho préstamo en un “subsidio”. Esta transformación operó a partir de los salarios correspondientes al mes de julio de 2020 y se mantuvo para los de agosto con algunas variantes.

La pregunta crucial es: cuales son las metas de sostenimiento y/o creación de empleo?

 

1-   Se van a comparar las nóminas que surgen de los F.931, sin tener en cuenta las modificaciones de la nómina por causas diversas. Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020. La evaluación a cargo del Ministerio de Desarrollo productivo, se efectuará al final de la vida del crédito.

El desempeño de la empresa en materia de empleo se observará del siguiente modo:

Meta

Períodos a comparar para la meta de empleo

1

4° Trimestre del 2020 vs.
4° Trimestre del 2019

2

1° Trimestre del 2021 vs.
1° Trimestre del 2020

3

2° Trimestre del 2021 vs.
2° Trimestre del 2019

4

3° Trimestre del 2021 vs.
3° Trimestre del 2019

Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR).

Se contará como empleado solo a quienes tengan una remuneración bruta igual o superior al salario mínimo, vital y móvil del período correspondiente con el Formulario 931 AFIP.

 

2-   El empleador deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP.

 

3-   Para las presentaciones vencidas antes del acceso al crédito, se tomarán los Formularios 931 AFIP presentados hasta ese momento. Si el empleador hubiera omitido la presentación de algún formulario de los períodos base de comparación, al momento del cálculo de cumplimiento de las metas, dicho período no computará, promediando únicamente los períodos que cuenten con la presentación del Formulario 931 AFIP.

 

4-   No procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante el año 2021. En caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.

 

5-   El reintegro se efectivizará si y solo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora (entendiéndose por mora un atraso superior a TREINTA (30) días y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR). Este no es un punto menor, dado que el ARN, será depositado al finalizar el pago del crédito.

 

Los empleadores se clasifican de acuerdo con la cantidad de trabajadores de la nómina, a los que se llama “tramos”:

Tramo

Cantidad de trabajadores

1

1 a 9

2

10 a 39

3

40 a 199

4

200 a 800

Estas distintas categorías implican distinto tratamiento frente a la posibilidad de acceder al Aporte No Reembolsable.

Las empresas de acuerdo con el tramo del cuadro antes expuesto y que en la comparación de los promedios trimestrales, hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con un reintegro del equivalente a porcentual determinado por cada trimestre. La sumatoria de todos los trimestres, arroja el total del monto del ANR. El porcentaje del reintegro se calcula tomando en cuenta el capital y los intereses del préstamo.

A mayor cantidad de trabajadores que arroje el promedio comparado, se incrementa el monto del ANR. En los casos de los tramos 1 y 2 (1 a 9 trabajadores y 10 a 39), el monto máximo a reintegrar en la medida en que se hayan incorporado 2 o más trabajadores o 4 o más trabajadores, respectivamente, será del 100% (ciento por ciento).

Para los tramos 3 y 4 (40 a 199 y 200 a 800 trabajadores) el monto total es en pesos en lugar de porcentajes. En ambos casos la cifra total del ANR será $ 1.520.000, cuando la diferencia sea de 9 o 10 trabajadores incorporados, respectivamente.

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