ATP
(Programa Asistencia al Trabajo y la Producción) - Transformación del crédito
en Subsidio.
El
decreto 621/2020 (BO 27/7/2020) prevee que para el caso en que los empleadores
que tuvieren acceso al préstamo a tasa subsidiada y cumplieren con ciertas
metas de sostenimiento y/o creación de empleo, a definir por la Jefatura
de Gabinete de Ministros, podían “transformar” dicho préstamo
en un “subsidio”. Esta transformación operó a partir de los salarios
correspondientes al mes de julio de 2020 y se mantuvo para los de agosto con
algunas variantes.
La
pregunta crucial es: cuales son las metas de sostenimiento y/o creación de
empleo?
1-
Se van a comparar las nóminas que
surgen de los F.931, sin tener en cuenta las modificaciones de la
nómina por causas diversas. Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán
una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los
años 2019/2020. La evaluación a cargo del Ministerio de Desarrollo productivo, se efectuará al final de
la vida del crédito.
El
desempeño de la empresa en materia de empleo se observará del siguiente modo:
Meta |
Períodos a comparar para la meta de empleo |
1 |
4°
Trimestre del 2020 vs. |
2 |
1°
Trimestre del 2021 vs. |
3 |
2°
Trimestre del 2021 vs. |
4 |
3°
Trimestre del 2021 vs. |
Si
la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás
condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y
será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No
Reembolsable (ANR).
Se
contará como empleado solo a quienes tengan una remuneración bruta igual o
superior al salario mínimo, vital
y móvil del período correspondiente con el Formulario 931 AFIP.
2-
El empleador deberá tener al día la
presentación del Formulario 931 AFIP.
3-
Para las presentaciones vencidas antes
del acceso al crédito, se tomarán los Formularios 931 AFIP presentados hasta
ese momento. Si el empleador hubiera omitido la presentación de algún
formulario de los períodos base de comparación, al momento del cálculo de
cumplimiento de las metas, dicho período no computará, promediando únicamente
los períodos que cuenten con la presentación del Formulario 931 AFIP.
4-
No procederá el reintegro si la empresa
posee empleados suspendidos durante el año 2021. En caso de que haya tenido
empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al
beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los
restantes.
5-
El reintegro se efectivizará si y solo
si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en
mora (entendiéndose por mora un atraso superior a TREINTA (30) días y no
registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina
(FoGAR). Este no es un punto menor, dado que el ARN, será depositado al
finalizar el pago del crédito.
Los
empleadores se clasifican de acuerdo con la cantidad de trabajadores de la
nómina, a los que se llama “tramos”:
Tramo |
Cantidad de trabajadores |
1 |
1 a 9 |
2 |
10 a 39 |
3 |
40 a
199 |
4 |
200 a
800 |
Estas
distintas categorías implican distinto tratamiento frente a la posibilidad de
acceder al Aporte No Reembolsable.
Las
empresas de acuerdo con el tramo del cuadro antes expuesto y que en la
comparación de los promedios trimestrales, hayan mantenido nómina, serán
beneficiadas con un reintegro del equivalente a porcentual determinado por cada
trimestre. La sumatoria de todos los trimestres, arroja el total del monto del
ANR. El porcentaje del reintegro se calcula tomando en cuenta el capital y los
intereses del préstamo.
A
mayor cantidad de trabajadores que arroje el promedio comparado, se incrementa
el monto del ANR. En los casos de los tramos 1 y 2 (1 a 9 trabajadores
y 10 a 39), el monto máximo a reintegrar en la medida en que se hayan
incorporado 2 o más trabajadores o 4 o más trabajadores, respectivamente, será
del 100% (ciento por ciento).
Para
los tramos 3 y 4 (40 a 199 y 200 a 800 trabajadores) el monto total es en pesos en lugar de
porcentajes. En ambos casos la cifra total del ANR será $ 1.520.000, cuando la
diferencia sea de 9 o 10 trabajadores incorporados, respectivamente.
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