ATP - Créditos a Tasa Subsidiada Octubre-2020

09/11/2020

Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” en el plazo pertinente y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, respecto de los salarios devengados durante el mes de octubre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

- “474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”

- “475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

A los efectos de acceder al aludido beneficio, se deberá reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

El acceso al servicio estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:

a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 9 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Resolución General 4854/2020

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