Beneficios para Contribuyentes Cumplidores

10/11/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020.

REQUISITOS:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico.

b) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.

c) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de moratoria y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.

d) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto.

e) No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Moratoria-correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.

f) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada.

g) Tener “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo

Plazo para la adhesión: Desde el 10/11/2020 al 30 de noviembre de 2020, inclusive.

Procedimiento: A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”,

y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”, considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los controles que realice este Organismo a los fines de verificar la procedencia de la solicitud de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente. El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” opción, Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones. con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:

a) “469 - Exención Régimen Simplificado”

b) “470 - Deducción Especial - Ganancias”

c) “471 - Amortización Acelerada - Ganancias”

DISPOSICIONES PARTICULARES

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Moratoria,

Categoría del Pequeño Contribuyente:Períodos fiscales a eximir:
Categorías A y BEnero de 2021 a junio de 2021
Categorías C y DEnero de 2021 a mayo de 2021
Categorías E y FEnero de 2021 a abril de 2021
Categorías G y HEnero de 2021 a marzo de 2021
Categorías I, J y KEnero de 2021 a febrero de 2021

Para todas las categorías será de aplicación el límite de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500) que fija al presente beneficio la citada ley.

En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: BENEFICIO DEDUCCIÓN ESPECIAL

Se va a aplicar en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020.

La Deducción adicional equivale al 50% de las ganancias no imponibles.

No aplica para los sujetos que desempeñen cargos públicos nacionales, provinciales, municipales, trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA

Deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley de Moratoria hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

La presentación de la información , se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

DENEGATORIA DEL BENEFICIO

En caso que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio solicitado el contribuyente podrá hasta el 30-11-2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.

DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO:  Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”.

Resolución General 4855/2020

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