Se crea el “Programa REPRO II”, que
consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores adheridos al Programa.
Características:
a. Monto del beneficio: suma mensual de pesos nueve mil ($
9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el
programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la
trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la
remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento
-83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Duración: el beneficio se extenderá por dos (2) meses.
c. Alcance: Se determinará considerando la cantidad de empleadores
postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos,
las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al
Programa.
Procedimiento:
Se presenta la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente,
incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora
o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:
a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de
Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o
digital. La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para
las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto
a la presentación de balance.
b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar
un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la
información incluida en la planilla establecida en el inciso b).
La
inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso
de tiempo determinado por el programa ATP.
La
liquidación del mismo estará a cargo de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU
declarados en el sistema por cada trabajador/a.
Criterios
de preselección y selección para acceder al beneficio:
a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto
empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en
el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación
negativa, en el mes de referencia.
b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de
indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos
tres (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año
anterior. Los indicadores, son los siguientes:
i. Variación porcentual interanual de la facturación.
i. Variación porcentual interanual del IVA compras.
i. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
i. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo
corriente).
i. Variación porcentual interanual del consumo de energía
eléctrica y gasífera.
i. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo
laboral total y la facturación.
i. Variación porcentual interanual de las importaciones.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o
modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
El “Programa REPRO II” es incompatible con
los siguientes beneficios:
a. Salario Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la
Resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex
Ministerio de Producción y Trabajo Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.
d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 45/06 y reglamentado por
Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 2186/2010 y sus respectivas
modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a
los beneficiarios y no a las empresas.
No podrán
acceder al programa quienes:
a. Desvinculen al personal por despido sin justa causa, falta o
disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Efectúen suspensiones por falta o disminución de trabajo o por
fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en
los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
TEXTO S/R. (MTESS) 938/2020 - BO:
13/11/2020
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