Programa REPRO II

13/11/2020

Se crea el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

Características:

a. Monto del beneficio: suma mensual de pesos nueve mil ($ 9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

b. Duración: el beneficio se extenderá por dos (2) meses.

c. Alcance: Se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

 

Procedimiento:

Se presenta la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.

b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

 

La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.

La liquidación del mismo estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.

 

Criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

i. Variación porcentual interanual del IVA compras.

i. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

i. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

i. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

i. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

i. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

 

El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:

a. Salario Complementario del ATP.

b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de Producción y Trabajo Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.

d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

No podrán acceder al programa quienes:

a. Desvinculen al personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Efectúen suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

TEXTO S/R. (MTESS) 938/2020 - BO: 13/11/2020

 

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