Finalmente, ayer martes 17 de
noviembre se aprobó la ley de presupuesto 2021, y a la espera de que sea
publicada en el Boletín Oficial, adelantamos los puntos más relevantes a tener
en cuenta:
* En materia de Impuestos
internos se prevé, desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2025, una tasa del 17% para
los productos electrónicos. Además, cuando dichos bienes sean fabricados por
empresas beneficiarias del régimen de la ley 19640 -Promoción al territorio
nacional de Tierra del Fuego-, la alícuota será del 38,53% de la alícuota
general.
* En cuanto a las apuestas
online, se prevé un aumento de la alícuota, estableciéndose que el impuesto a
ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del 5% sobre el valor neto de
los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego, y la misma se
reducirá en un 50% para el caso de apuestas en que intervengan sujetos
vinculados a la explotación de juegos de azar y/o apuestas que tengan
inversiones genuinas en el país vinculadas a dicho rubro.
Además, para el caso de apuestas
en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior, la
alícuota se incrementará al 10%, y para el caso de apuestas en que intervenga,
de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior que se encuentre ubicado,
constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja
o nula tributación, la alícuota se incrementará al 15%.
* Respecto al Impuesto al valor
agregado, destacamos que se exime del gravamen a la importación para consumo y
de otros derechos de importación a las vacunas y descartables importados por el
Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de
la Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas para enfermedades
prevenibles. Y además, no quedará sujeto al IVA el servicio de roaming
internacional cuando sea brindado a proveedores de servicios ubicados en la
República de Chile.
* Por otra parte, se exime del
impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a
las importaciones de gasoil y diésel oil, y a su venta en el mercado interno,
realizadas durante el año 2021, para compensar los picos de demanda que no
puedan ser satisfechos por la producción local.
* En cuanto al Impuesto sobre los
débitos y créditos, se prevé que la tasa será del 2,5‰ (dos con cincuenta
centésimos por mil) para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de
la publicación en el Boletín Oficial, para los créditos y débitos en cuentas
bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida
que el capital de las sociedades concesionarias pertenezca en un porcentaje no
inferior al 80% al Estado Nacional.
* Además, se exime al Fondo y al
Fiduciario en las operaciones directamente relacionadas con el PyME-Tech de
todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales.
* Por último, se reestablece desde el 10/1/2021 y por el término de 1 año el Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Fuente: Errepar.
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