¿QUÉ NOVEDADES TRAE LA LEY DE PRESUPUESTO 2021?

18/11/2020


Finalmente, ayer martes 17 de noviembre se aprobó la ley de presupuesto 2021, y a la espera de que sea publicada en el Boletín Oficial, adelantamos los puntos más relevantes a tener en cuenta:

 

* En materia de Impuestos internos se prevé, desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2025, una tasa del 17% para los productos electrónicos. Además, cuando dichos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la ley 19640 -Promoción al territorio nacional de Tierra del Fuego-, la alícuota será del 38,53% de la alícuota general.

* En cuanto a las apuestas online, se prevé un aumento de la alícuota, estableciéndose que el impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego, y la misma se reducirá en un 50% para el caso de apuestas en que intervengan sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar y/o apuestas que tengan inversiones genuinas en el país vinculadas a dicho rubro.

Además, para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior, la alícuota se incrementará al 10%, y para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, la alícuota se incrementará al 15%.

* Respecto al Impuesto al valor agregado, destacamos que se exime del gravamen a la importación para consumo y de otros derechos de importación a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas para enfermedades prevenibles. Y además, no quedará sujeto al IVA el servicio de roaming internacional cuando sea brindado a proveedores de servicios ubicados en la República de Chile.

* Por otra parte, se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil, y a su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, para compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local.

* En cuanto al Impuesto sobre los débitos y créditos, se prevé que la tasa será del 2,5‰ (dos con cincuenta centésimos por mil) para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital de las sociedades concesionarias pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado Nacional.

* Además, se exime al Fondo y al Fiduciario en las operaciones directamente relacionadas con el PyME-Tech de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales.

* Por último, se reestablece desde el 10/1/2021 y por el término de 1 año el Fondo Nacional de Incentivo Docente.

Fuente: Errepar.

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