En el día de la fecha, el GCBA autorizó, según lo publicado en la Resolución N ° 335 / MDEPGC / 20 , la realización de, en forma presencial de reuniones o asambleas para la toma de decisiones , de los órganos de gobierno, de administración y de fiscalización de personas jurídicas de derecho privado ( sociedades, asociaciones civiles, las fundaciones , mutuales, cooperativas ) dentro de sus instalaciones, incluyendo exclusivamente a las personas imprescindibles para el impulso y / o realización de los actos jurídicos que correspondan.
La actividad se podrá desarrollar al aire libre, en terrazas, patios o espacios cerrados siempre que cumplir con las pautas detalla a continuación:
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AL AIRE LIBRE, EN TERRAZAS O PATIOS
La ocupación deberá ser de un máximo de una persona cada 15 m2 computada sobre superficie libre.
Se deberá utilizar el tapaboca en todo momento y respetar la distancia mínima de 2 metros con otras personas.
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN ESPACIOS CERRADOS. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN Y TOPE. VENTILACIÓN
Se deberá utilizar el tapaboca en todo momento y respetar la distancia mínima de 2 metros con otras personas. Se deberán mantener los ambientes ventilados (ventanas abiertas).
Cualquier consulta no dudes en contactarte con nosotros.