Simples Asociaciones-Registro Voluntario de Simples Asociaciones

28/12/2020

Se establece que el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) estará a cargo del Departamento Registral de la IGJ.

Se incorpora el libro “SIMPLES ASOCIACIONES” al artículo 44 de la Resolución General IGJ 07/2015.

En el libro “SIMPLES ASOCIACIONES” se volcarán los asientos registrales de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 148 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación con domicilio y sede social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá constar el número del asiento respectivo, la denominación de la simple asociación y la fecha.

A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:

a) Original del acto constitutivo de la simple asociación, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario. Deberán aportar, asimismo, copia simple y protocolar.

b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

 Las personas humanas que se propongan constituir una simple asociación cuyo objeto principal coincida con alguno de los previstos en el artículo 1 de Resolución General 01/2020 o en el artículo 1 de la Resolución General 07/2020, podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.

En caso que se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:

a) Original del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario. Deberán aportar, asimismo, copia simple y protocolar.

b) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

Se emitirá la certificación con el asiento registral, ligado a los instrumentos individualizados en el asiento registral.

Se derogan las Resoluciones Generales 07/2017 y 12/2018.


Res. Gral. IGJ 53/20

Fuente: Trivia

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