GANANCIAS. REPETICIÓN. RETENCIONES. HABER JUBILATORIO

11/02/2021

GANANCIAS. REPETICIÓN. RETENCIONES. HABER JUBILATORIO. CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD. PROTECCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES

Se hizo lugar al reclamo de repetición entablado de los conceptos retenidos sobre el haber jubilatorio por aplicación de lo resuelto por la CSJN en el precedente “García, María Isabel” y se rechazaron los argumentos de la representación fiscal dirigidos a impedir el progreso del reclamo con sustento en la ausencia de vulnerabilidad en el caso, así como la existencia de gastos, saldos bancarios, inmuebles y consumos que se encuentran gravados por otros impuestos.
La línea argumental del Fisco, utilizada para concluir en la vulnerabilidad de un sujeto, supone que una persona en edad pasiva, beneficiaria de un haber jubilatorio, para defender la integralidad del mismo debe acreditar el padecimiento de problemas de salud y que, además, cuanto más graves sean estas enfermedades, esto haría que la Administración Tributaria o el juzgador se apiaden de la persona para, así, resolver o sentenciar que le corresponde percibir la integralidad del haber. Esta lógica que impone que cuanto peor está de salud el individuo serán mayores las posibilidades de que no se afecte la integralidad de su haber no debería ser considerada. Como ya se ha sostenido, la integralidad de la jubilación tiene como fundamento que el ser humano, en su vejez, pueda acceder a una vida digna, mientras que, en la interpretación en crisis, la retención de parte de su haber no debería llevarse a cabo siempre que ese importe, retenido como impuesto, sea utilizado para la compra de medicamentos o pagar gastos de asistencia sanitaria. Nada más alejado de aquello que la humanidad ha entendido como una vida digna en su declaración universal de derechos (del voto del Dr. Marchevsky).
En cumplimiento de la manda constitucional y de las acciones positivas que el Estado debe seguir en atención a lo que dispone el artículo 75, inciso 23), de la Constitución Nacional, nuestro país incorporó a nuestro ordenamiento la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de la Personas Mayores” (15/6/2015), mediante la sanción de la ley 27360, asumiendo el compromiso de adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos, con el objeto de lograr la plena efectividad de los derechos económicos. Precisamente, en el Preámbulo de aquella Convención, los Estados Parte reconocen que “...la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”. De allí que, en atención al Corpus Iuris Interamericano, que forma parte de nuestro derecho positivo, los adultos mayores encuentran un doble estándar de protección. Por un lado, los derechos reconocidos por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y por el otro, los reconocidos en la específica Convención. Situación que fue justamente tenida en cuenta por nuestro Máximo Tribunal (del voto de la Dra. Guzmán).

TAGLIAFERRO, SUSANA NORMA S/IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 30/12/2020

Fuente: EDITORIAL ERREPAR


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